Información sobre 51 [ Trámites ] y sus respectivos requisitos y formatos.
FICHA GENERAL
Tipo de usuarios: Cualquier persona física y moral que realice cualquier trámite ante el Órgano Político- Administrativo ( Delegación Azcapotzalco) Descripción del producto que deberán obtener los usuarios una vez concluido el procedimiento: Obtendrá permiso, autorización o licencia por parte de ésta Demarcación Territorial, lo anterior por haber ostentado un derecho legalmente tutelado.
Derechos del usuario ante la negatividad o falta de respuesta:
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 89.- Cuando se trate de solicitudes de autorizaciones, licencias, permisos o de cualquier otro tipo, las autoridades competentes deberán resolver el procedimiento administrativo correspondiente en los plazos previstos por las leyes aplicables o el manual; y sólo que esto no establezcan un término específico deberá resolverse en 40 días hábiles contado a partir de la presentación de la solicitud. Si la autoridad competente no emite su resolución dentro de los plazos establecidos se entenderá que la resolución es en sentido negativo, salvo que las leyes o el manual establezcan expresamente que para el caso concreto opera la afirmativa ficta.
Cuando opere la negativa ficta por silencio de la autoridad, el interesado podrá interponer el recurso de inconformidad previsto en la presente Ley, o bien, intentar el juicio de nulidad ante el Tribunal.
Artículo 90.- Ante el silencio de la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo correspondiente, procede la afirmativa ficta en los casos en los que expresamente lo establezcan, bajo cualquier modalidad, las leyes aplicables y el manual.
La afirmativa ficta opera cuando la solicitud del particular se realiza ante la autoridad competente, reúne los requisitos de la Ley y no contraviene norma de orden público o interés general.
Cuando el interesado presuma que se ha operado a favor esta figura administrativa, deberá solicitar para la plena eficacia del acto, en un término de 10 días hábiles, la certificación de que se ha configurado esta resolución ficta de acuerdo a lo siguiente:
I.- El interesado COMPARECERÁ PERSONALMENTE O A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA CONTRALORÍA INTERNA DE LA AUTORIDAD EN QUE SE HAYA INGRESADO EL TRÁMITE O SE INICIÓ EL PROCEDIMIENTO, O BIEN, ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL CUANDO NO SE CUENTE CON ÓRGANO DE CONTROL INTERNO;
II.- Suscribirá el formato previamente requisitado por el órgano de control respectivo, al que deberá anexar el original del acuse de recibo de la solicitud no resuelta:
III.- El órgano de control que corresponda, dentro de los 2 días hábiles siguientes a que reciba la solicitud de certificación, remitirá el formato al superior jerárquico de la autoridad omisa;
IV.- El superior jerárquico, en un término no mayor de 5 días hábiles, contado a partir de que reciba el formato correspondiente, resolverá lo conducente, debiendo enviar copia de lo proveído al órgano de control.
En el supuesto que el superior jerárquico niegue la expedición de la certificación solicitada, tendrá que fundar y motivar la negativa de su resolución;
V.- La autoridad competente notificará la resolución al interesado en términos de la presente ley.
Cuando se expida al interesado una certificación que genere el pago de contribuciones o aprovechamientos de conformidad con el Código Financiero, el superior jerárquico deberá señalar al interesado el monto de las mismas, tomando en cuenta para su determinación, los datos manifestados en la solicitud respectiva, así como la naturaleza del acto.
Si la certificación no fuese emitida en el plazo que señala este artículo, la afirmativa ficta será eficaz habiéndose cumplido con lo establecido en el segundo párrafo del presente artículo; se podrá acreditar mediante la exhibición de la solicitud del trámite respectivo y el formato de certificación ante el superior jerárquico.
La certificación de la afirmativa ficta, producirá todos los efectos legales de la resolución favorable que se pidió; y es deber de todas las personas y autoridades reconocerla así. Para la revalidación de una resolución afirmativa ficta, en caso de que sea necesaria, por así establecerlo la Ley o el manual, la misma se efectuará en los términos y condiciones que señala el artículo 35 de esta Ley.
Observaciones: Cabe mencionar que las observaciones vienen en las cédulas de los formatos. No omito mencionar que no en todo las cédulas contemplan observaciones
Lugares para reportar presuntas anomalías en la realización del trámite en los formatos
Ante la Contraloría Interna :
Ubicada en la planta baja del edificio Delegacional con la Lic. Elba Patricia Luna Pérez
J.U.D. de Quejas y Denuncias de la Contraloría Interna de esta Delegación.
Horario de Atención: 9:00 a 15:00 hrs y de 17:00 a 19:00 hrs
Teléfono: 53549994 (conmutador) Ext. 1269
Contraloría General:
Av. Juárez número 92 manzana 1 Col. Centro C.P. 06040 tel: 56 97 97 78 y
Dirección de Atención Ciudadana
Lic. José María Morelos Ordaz
Horario de Atención: 9:00 a 18:00 hrs
tel: 56 97 97 78 y 56 27 97 00 ext: 2154
Circular uno bis
Acuerdo por el que se crean las dieciséis Delegaciones del Departamento del Distrito Federal, Ventanillas Únicas Delegacionales para la recepción y entrega de documentos (añor 1994).
Acuerdo por el que se modifican y precisan las atribuciones de las Ventanilla Únicas Delegaciones (año 1997)
Acuerdo por el que se reforman las atribuciones de los Centros de Servicios y Atención Ciudadana (año 2004)
Manual específico de operación de las Ventanillas Únicas Delegacionales (año 2004)
Área registrada ante la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Oficialia Mayor
del Gobierno del Distrito Federal con clave: VUD-02/A/EA/VUD/1/22/05/05